DECRETO N° 1077
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL ACHIUTLA,
TLAXIACO, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Miguel Achiutla, Distrito, de Tlaxiaco, Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que continuación se enumeran:
INGRESOS PROPIOS $ 126,582.57
IMPUESTOS 40,507.57
Del impuesto predial 35,425.57
Traslacion de dominio 5,082.00
DERECHOS 34,238.00
Alumbrado publico 1.00
Mercados 12,600.00
Certificaciones constancias y legalizaciones 4,092.00
Agua potable drenaje y alcantarillado 14,200.00
Sanitarios y regaderas públicas 1.00
Por servicio de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública |
1.00
1.00 |
PRODUCTOS 50,262.00
Derivados de bienes muebles 50,261.00
Productos financieros 1.00
APROVECHAMIENTOS 1,575.00
Multas 1,575.00
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES 1,510,827.43
Fondo Municipal de Participaciones 964,092.33
Fondo de Fomento Municipal 519,626.20
Fondo de Compensación 22,686.40
Fondo Municipal del Impuesto a la Venta Final
de Gasolina y Diesel 4,422.50
APORTACIONES FEDERALES 1,272,632.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal 962.904,00
Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento Municipal 309.728,00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS 4.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Empréstitos 1.00
Convenios federales 1.00
Programas federales 1.00
Programas estatales 1.00
TOTAL DE INGRESOS 2,910,046.00
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Este objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del articulo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en forma y términos que señale la Ley de catastro para el Estado de Oaxaca
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $60.00 para predios urbanos y $70.00 para los predios rústicos, los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda de no adeudo respecto al impuesto predial.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
ARTÍCULO 7.- Son sujetos a este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados de los mismos
ARTÍCULO 8.- La base de este impuesto se determinara en los términos del artículo 26 de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 9.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagara aplicando una tasa del 0.5% sobre la base determinada, conforme al articulo anterior..
ARTÍCULO 10.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aun cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.
El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:
I. Cuando se sustituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En caso de usufructo temporal.
Cuando se extinga.
II. A la adjudicación de los bienes de la succión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la abdicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causara en el momento que se realice la sesión o la enajenación independiente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.
III. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través del fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los terminaos del Código Fiscal del Estado.
IV. Al protocolizarse o al inscribirse al reconocimiento judicial de la prescripción.
En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos que se trate se elevan a escritura publica o se inscriban en el Registro Publico, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común, y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 11.-Es el objeto de este derecho la importancia de servicio de alumbrado público, el que el municipio otorga a la comunidad en calles, plazas, jardines y otros lugares de usos comunes.
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 12- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagara derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA
I. Puestos fijos en mercados construidos MENSUAL 75.00
CAPÍTULO TERCERO
CERTIFICACIONES CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 13.- Por la expedición de certificados, constancias y legalizaciones se pagara derechos conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO CUOTA
I.- Constancias $ 30.00
ARTÍCULO 14 Están exentos del pago de estos derechos:
I. Las constancias y certificaciones solicitadas por las autoridades federales del Estado o Municipio.
CAPÍTULO CUARTO
RASTRO
ARTÍCULO 15.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas.
CONCEPTO CUOTA
1.-compra-venta de ganado $ 30.00 por cabeza
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERIVADO DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 16.- Podrán los Municipios recibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el articulo 126 y de mas relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CONCEPTO CUOTA
I. Renta de molinos $ 2,000.00 mensuales
CAPÍTULO SEGUNDO
PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 17.- El municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 18.- El municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
I. Multas.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 19.- El municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO CUOTA
Escándalo en vía pública $100.00
II.- Tirar basura en vía pública $ 100.00
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 20.-El municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de coordinación fiscal, como resultado de la adhesión del estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al convenio de colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal respectivamente.
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 21.- El Municipio percibirá recursos de los Fondos Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipio, Conforme a lo establecido en el capitulo V de la ley de coordinación Fiscal y el ramo 33 del presupuesto de Egresos de la federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 22.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 23.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 24.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7, fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en periódico oficial del gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezca en vigor los convenios de adhesión al sistema nacional de coordinación fiscal así como sus anexos y se encuentran vigentes e convenio de colaboración y coordinación que suscriba con motivo de dicha adhesión permanecerá suspendida la vigencia el cobro de los impuestos que contra vengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de marzo de 2009.
DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.
SECRETARIA.
RÚBRICA
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.
SECRETARIO.
RÚBRICA